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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2395
COMPETENCIA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2395
Siendo las cuestiones de competencia, de orden público, aun cuando no sean propuestas con todas las formalidades procesales, por las partes, sí pueden ser invocadas de oficio, por las autoridades respectivas, que en todo caso están obligadas a cumplir con la ley, y tratándose de competencia por razón de la materia, que es por lo mismo improrrogable, no puede alegarse sumisión expresa de las partes al Juez, que por disposición de la ley ha dejado de tenerla, ya que la conformidad de las partes no puede suplir una competencia que por la ley no se tiene.
Precedentes
Amparo civil en revisión 922/36. Banco Germánico de la América del Sur, S. A. 30 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.