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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2395
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL DISTRITO FEDERAL, EN CASO DE ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2395
El hecho de que en un juicio ejecutivo mercantil, al cual se acumularon unos ordinarios de nulidad, se hubiere citado para sentencia, al promulgarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1934, no es motivo para que se surta la competencia del Juez que conoció del juicio ejecutivo, puesto que tal citación quedó sin efecto desde el momento en que, por virtud de la acumulación, cambió la situación jurídica del negocio; y la sentencia para la que se había citado, tenía que comprender ya el estudio de otras cuestiones ajenas a la materia del juicio ejecutivo mencionado y que vinieron a acumularse a éste, con posterioridad a la citación para sentencia; de tal manera que no se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de la ley orgánica citada, debiendo tenerse en cuenta además, que como se trata de una competencia, no por razón de territorio sino de la materia, o sea improrrogable, es evidente que las actuaciones practicadas por el Juez de Distrito, cuando ya era incompetente, resultan nulas de pleno derecho, de conformidad con los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicados supletoriamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 922/36. Banco Germánico de la América del Sur, S. A. 30 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.