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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2408
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2408
La fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios causados por el tiempo en que no fue otorgada la contragarantía, y si se recurre en queja la resolución que admitió la fianza y ya fue admitida la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, la queja no debe declararse sin materia, porque la fianza que otorga el quejoso, debe responder de los daños y perjuicios en la forma dicha y porque si se declara fundada la queja y se revoca el auto combatido, no existe fianza para el futuro y no existiendo aquélla, tampoco puede haber contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 203/37. Abadiet Ana María. 30 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.