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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2595
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2595
Contra la resolución de un Juez de primera instancia, que declara no haber lugar a la revocación de un auto que niega la entrada a un incidente dentro de un juicio, debe hacerse valer la acción constitucional ante un Juez de Distrito, pues de lo contrario, el derecho para impugnar tal negativa, precluye, en atención a que la negativa de referencia tiene efectos definitivos, ya que la protesta en contra de la misma, no produce efecto alguno, puesto que no se trata de una resolución procesal susceptible de reclamarse al atacar la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5352/35. Miñón Emilio. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.