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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2708
DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS, EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2708
Si se prueba que el domicilio del demandado está fuera de la jurisdicción del Juez que conoce del juicio de divorcio, y la notificación o emplazamiento para comparecer al juicio, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que por no habérsele hecho notificación personal, fue ilegalmente citada para intervenir en el procedimiento y, por consiguiente, no pudo ser oído en el mismo, violándose con ello, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, siendo procedente, por lo tanto, concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 637/37. Gauthier de Girón Jewel. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.