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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2719
INSPECCION JUDICIAL EN AMPARO, NO TIENE ESE CARACTER LA QUE CONSTITUYE UNA PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2719
Si con el nombre de inspección judicial se solicita ante el Juzgado de Distrito, que se de fe de determinados datos de un expediente que obra en poder de la autoridad responsable, esa prueba no es materia de inspección judicial, sino que es prueba documental, que debe ser rendida en los términos de la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 381/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.