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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2784
CONTRAFIANZAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2784
El certificado de libertad de gravámenes, que se presenta para acreditar que un predio no reporta alguno, no debe circunscribirse a sólo cinco años, pues se desconocería otros gravámenes anteriores, por lo que debe comprender dicho certificado, cuando menos, un plazo de quince años, término máximo en que prescriben las obligaciones contraídas conforme al Código Civil de 1884, de acuerdo con los artículos 6o., transitorio y 1159 del Código Civil en vigor en el Distrito, y de admitirse sólo por cinco años el certificado, se faltaría al requisito de suficiencia de la fianza, exigido por el artículo 174, en relación con el 126, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 286/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.