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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2833
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2833
De acuerdo con el artículo 9o., transitorio, del Decreto de 26 de abril de 1935, que reformó la Ley Monetaria, si se demuestra el hecho de que el deudor recibió una suma en moneda nacional, comprometiéndose a pagar en esa misma especie o con dólares, al tipo de dos por uno, la autoridad judicial está en el deber de estimar que el deudor cumplió con su obligación, pagando el doble de la cantidad de dólares convenida, en pesos, moneda nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 7452/36. García Suero José. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.