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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2834
INTERESES, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2834
Si en la demanda se reclama el pago de la obligación principal y de los intereses, desde la fecha en que éstos dejaron de satisfacerse, y en la escritura constitutiva del crédito, se estableció que los mismos debían pagarse hasta que el adeudo se solucionara, es evidente que la demanda, en realidad, incluye el pago de los intereses hasta la satisfacción completa del adeudo, y el hecho de estimarlo así el sentenciador, no implica que condene a más de lo pedido.
Precedentes
Amparo civil directo 7452/36. García Suero José. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.