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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2834
OBLIGACION NULA, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2834
Si el acreedor entrega a su deudor determinada suma, no en abono del capital, sino en concepto de intereses, que no estaba obligado a cubrir, este acto, propio de su voluntad, implica, a lo más, el cumplimiento voluntario de una obligación nula, cuyas consecuencias no pueden ser las de que se abone ese pago, hecho por diversos conceptos, al pago del capital mutuado.
Precedentes
Amparo civil directo 7452/36. García Suero José. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.