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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2848
RENUNCIAS LEGALES, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2848
De acuerdo con el artículo 1307 del Código Civil de 1884, las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, y aun cuando no es indispensable transcribir en el contrato, la disposición cuyo beneficio se renuncia y quizá tampoco sea estrictamente necesario invocar el número del artículo correspondiente, sí es preciso que la renuncia se haga expresamente, es decir, en términos claros.
Precedentes
Amparo civil directo 5899/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.