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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2937
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO RELATIVO A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2937
Si el acto reclamado es una resolución judicial que ordena el pago de determinada cantidad, importe de pensiones alimenticias caídas, que deben pagarse en cumplimiento de un convenio judicial, que tiene la fuerza de la cosa juzgada, la suspensión no puede acordarse porque se afecta el interés general, que radica en que se cumpla desde luego con las resoluciones que establecen la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4627/37. Compañía Central de Fianzas, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.