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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3036
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3036
Si el promovente, en su demanda exige expresamente el pago de la suerte principal más los intereses legales, y el sentenciador omite resolver sobre esta parte de la acción, a pesar de que en conjunto la declare fundada, es claro que con ello viola la disposición legal que previene que los tribunales no pueden, bajo pretexto alguno, dilatar o negar las resoluciones de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 3176/30. Vargas Leonardo. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.