Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357667
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3043
INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3043
Si en un amparo directo se promueve queja contra la autoridad responsable, y lo es una Sala colegiada de un Tribunal Superior de Justicia y el ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia pide informe respectivo al presidente de la Sala y no lo rinde, procede imponer al propio presidente de la Sala, una multa.
Precedentes
Queja en amparo civil 143/37. Tenedores de Bonos Hipotecarios "Hidros", S. A. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 3633. Indice Alfabético. Queja 205/37. Pascoe Vargas de Conesa María. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.