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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3078
VIA EJECUTIVA, RECONOCIMIENTO DE FIRMA PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3078
La fracción VI del artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las acciones, las excepciones y los actos procesales referentes a los títulos de crédito, se regirán por las leyes vigentes al tiempo en que se ejerciten las primeras, se propongan las segundas, y se practiquen los últimos, de donde se concluye que si el ejercicio de la acción derivada de un pagaré mercantil, tuvo verificativo durante la vigencia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca su firma, para la procedencia de la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2425/36. Paredes Maclovio. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.