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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3172
QUIEBRA, ACUMULACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3172
Es legal la acumulación de los juicios pendientes contra el fallido, aun cuando haya sido fallido definitivamente, para el solo efecto de que en el juicio de quiebra sean graduados los créditos ya depurados y reconocidos, estableciéndose la prelación para su pago; pero ello supone la existencia de créditos cuya legitimidad y monto fue ya admitido por sentencia judicial; pero cuando el juicio que se pretende acumular al de quiebra ha terminado por sentencia absolutoria, es decir, que declara que el actor no tiene crédito alguno cuyo pago pueda exigir el fallido, ningún objeto tiene la acumulación, y es improcedente.
Precedentes
Controversia 57/37. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal y Tercero de lo Civil de esta capital. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.