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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3174
QUEJA IMPROCEDENTE, LO ES LA QUE SE ENDEREZA CONTRA LA PARTE DEL AUTO DE SUSPENSION QUE FIJA LA GARANTIA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3174
Es improcedente la queja contra la resolución que fija el monto de la garantía respectiva para que surta efecto la suspensión definitiva del acto reclamado, si tal determinación se encuentra comprendida en los puntos decisorios del auto de suspensión, puesto que admite el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 423/37. Pedraza Julia. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.