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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3203
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3203
El dictamen del perito de la parte actora, no puede, por sí solo, servir de fundamento a una sentencia condenatoria, supuesto que, aislada tal opinión, no constituye el juicio pericial catalogado entre las pruebas, por el Código de Comercio y por las leyes de enjuiciamiento civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1964/35. Lobo Enrique y coagraviados. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.