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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3203
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3203
Si el actor en el juicio respectivo, ejerce dos acciones, una sobre rescisión de contrato y otra de pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del demandado, haciendo ascender dichos daños y perjuicios a determinada cantidad, es claro que el mismo tiene la obligación de probar las dos acciones, o sea, la existencia de una causa legítima para que se declare la rescisión del contrato, y que los daños y perjuicios causados, importan la cantidad que demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 1964/35. Lobo Enrique y coagraviados. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.