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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3219
COSTAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3219
La teoría que informa la condena en costas, en la Legislación del Estado de Veracruz, es la objetiva del riesgo, ya que aquéllas se imponen a quien no obtiene en sus pretensiones, para indemnizar al vencedor, de los gastos que, al obligarlo a litigar, le ha ocasionado el vencido; por lo que para la fijación de las mismas, no tiene influencia el concepto de temeridad o mala fe, que constituye un factor subjetivo, y en estas condiciones, es indudable que el sentenciador no acata el precepto relativo, al dejar de condenar en costas a quien no obtuvo, sin que para ello sea obstáculo la circunstancia de que la acción no hubiera procedido, con relación a uno de los demandados y que ambos hubieren hecho conjuntamente su defensa, porque esto sólo puede significar que la responsabilidad no existe, o no debe abarcar el total de las mismas costas, sino una parte proporcional de su importe, teniendo en consideración que fueron erogadas por los dos reos y que sólo uno de ellos fue absuelto.
Precedentes
Amparo civil directo 8706/36. Galván Manuel y coagraviada. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.