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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3314
OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3314
El artículo 2740 del Código Civil del Estado de Puebla, establece que si no se ha fijado día y lugar para el cumplimiento de una obligación, el pago debe hacerse en el día y lugar en que se entregue la cosa, de tal manera que si no se acredita la fecha del vencimiento de la obligación contraída por el comprador, debe estimarse que estuvo obligado a pagar desde el día en que la cosa le fue entregada y consiguientemente, intereses sobre la parte insoluta del precio de la venta.
Precedentes
Amparo civil directo 2417/29. López Corona Tomás. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.