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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3378
SUSPENSION, QUE DEBE ESTUDIARSE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3378
Para los efectos de la suspensión, no deben tenerse en cuenta los derechos que comprueba el quejoso o el tercero perjudicado, porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio constitucional; simplemente debe analizarse si se llenan los requisitos que exige la ley para que sea concedida la suspensión; de manera que si el interesado presenta una factura para demostrar su derecho a determinados bienes y un conocimiento del ferrocarril endosado a su nombre, no puede determinarse en la suspensión, si esos documentos comprueban el derecho que alega el interesado, y sólo ponen de manifiesto el interés que tiene en el asunto, y es evidente que el embargo y depósito de dichos bienes, le pueden causar un perjuicio de difícil reparación si se realiza la entrega de la misma al depositario y procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.