Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357713
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 103
DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 103
Si la Constitución de un Estado no confiere a la Legislatura del mismo, la facultad de resolver soberana y discrecionalmente sobre la suspensión o separación de un diputado, sino que, por el contrario, hay disposición que previene que no podrá llevarse a cabo sin que antes se le forme causa y se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, es indudable que el caso no queda comprendido en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la demanda que contra tal acto se pida debe admitirse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8711/36. Arrieta Federico. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.