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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 107
PRORROGA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 107
Las facilidades que el acreedor da al deudor para que cubra obligaciones vencidas, no puede constituir una prórroga ni una espera, ya que el plazo de la obligación está cumplido, y sólo se trata de hacerla efectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5141/35. Ezquerro Carlos. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.