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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 121
CONTRAFIANZA, NO DEBE CONDENARSE EN COSTAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 121
No existe disposición legal alguna que funde la determinación de la autoridad responsable, que condena al quejoso en los gastos del incidente relativo a la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, puesto que el incidente para regular los gastos de la fianza, forma parte del incidente de suspensión del juicio de amparo, y en los juicios de esta naturaleza o en el incidente de suspensión, no existe condenación en costas y gastos.
Precedentes
Queja en amparo civil 87/37. Duarte José. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.