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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 143
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 143
La apreciación que de las presunciones hace el Juez penal, fundándose en la ley que lo autoriza para apreciar en conciencia el valor de esas pruebas, no es violatoria de garantías, sino cuando se alteran los hechos o se violan las leyes reguladoras de tal medio de convicción.
Precedentes
Amparo penal directo 4038/36. Ascencio Damiana. 6 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente. Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.