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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 265
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 265
La prueba testimonial rendida en vía de jurisdicción voluntaria, y por lo tanto, fuera del juicio de amparo, no tiene en este fuerza probatoria bastante, porque la prueba testimonial en el juicio de garantía, debe rendirse ante el juzgado que conoce del amparo, llenándose las formalidades establecidas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y dándose a las otras partes el derecho de repreguntar a los testigos que se presenten.
Precedentes
Amparo civil 8713/36. Mendoza Angel. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 1546. Amparo civil en revisión 261/30. Palestino Arcadio y coag. 12 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.