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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 582
DEPOSITARIO, CUANDO ES IMPROCEDENTE QUE INTERPONGA AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 582
Si el depositario de una finca se ostenta representante de la parte actora en el juicio en que fue nombrado, y promueve amparo contra la resolución judicial que da entrada a una demanda de tercería excluyente de preferencia y manda fijar cédula hipotecaria en dicha finca, porque juzga que le causa perjuicios dicha resolución, el amparo es notoriamente improcedente, ya que, conforme al artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles, de una resolución de esa naturaleza, pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. No pudiendo apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de gastos, podrá apelar también.
Precedentes
Queja en amparo civil 27/37. Veyán Luciano y coagraviadas. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. no asistió a la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.