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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 641
APELACION EXTRAORDINARIA, COSTAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 641
El que pretende exigir el pago de costas causadas durante la tramitación del incidente de apelación extraordinaria, debe demostrar los hechos fundamentales de su acción, o sea, la intervención en su favor, de abogado patrono, durante la tramitación de ese incidente, porque dada la naturaleza de ese procedimiento extraordinario, la regulación, en cuanto a los servicios del abogado patrono, no puede regirse por las disposiciones arancelarias que fijan cuotas globales, a base del interés del negocio, caso en el cual no es preciso, para la demostración de la asistencia del abogado patrono, el que todos los escritos estén firmados por éste, bastando para ese efecto, probar la intervención del abogado, en los actos o tramites esenciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6492/36. Thierry David. 16 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.