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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 648
SENTENCIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 648
Para que exista incumplimiento de una sentencia de amparo, es preciso que ésta conceda la protección constitucional, y así, el recurso de queja sólo es procedente por exceso o defecto, o bien por inejecución de las sentencias que contengan un mandamiento otorgando el amparo, y no respecto de las que niegan o sobreseen, ya que estas últimas sólo tienden a dejar en vigor los actos reclamados, y expedita, con relación a ellos, la jurisdicción de las autoridades responsables. Es verdad que negado o sobreseído un amparo, la autoridad debe ejecutar el acto reclamado, pero no por ordenarlo así la ejecutoria, sino por la virtud ejecutiva que tenga su propio mandamiento, que ha quedado firme, y en el supuesto de que exista una omisión indebida de la autoridad, no es la queja el medio adecuado para que se le compela a cumplir con su deber.
Precedentes
Queja en amparo civil 51/36. Palomar y Silva Ignacio y coagraviada. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.