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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 717
MULTAS TRATANDOSE DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 717
Si ni el Juez ni la parte que impugne la competencia, procedieron con notoria temeridad, no debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 58/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y Segundo de lo Civil de la capital del mismo nombre. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.