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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 717
QUIEBRA, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL AUTO QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 717
Si se promueve juicio ordinario mercantil sobre revocación de un auto declaratorio de quiebra, la materia justiciable es la cuestión incidental al juicio principal o sea, el de quiebra, y su conocimiento corresponde al Juez que conoce de aquélla, porque el Juez que es competente para conocer del juicio principal, lo es para conocer de todos los incidentes del mismo; sin que eso prejuzgue si la revocación procede, o no, ni si la vía elegida es, o no, correcta.
Precedentes
Competencia 58/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y Segundo de lo Civil de la capital del mismo nombre. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.