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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 725
REGISTRO PUBLICO, TERCEROS RELACIONADOS CON LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 725
Las disposiciones relativas del Código Civil, que se contraen al Registro Público de la Propiedad, se refieren a terceros que tienen derecho real, toda vez que la institución del Registro Público es ajena a la protección de acreedores personales quienes, al conceder crédito a su deudor, lo dejan en libertad de disponer de su patrimonio, salvo los casos de fraude previstos por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1328/33. Cué Villar Luis. 19 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por haberlo sido aceptada su excusa para conocer de este negocio. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.