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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 806
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 806
La fracción II del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, expresamente previene que el juicio constitucional es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, sin distinguir los casos en que la ejecución sea adecuada o inadecuada, o aquellas en que pueda haber exceso o defecto en la propia ejecución; y en concordancia con ese precepto, la propia ley concede el recurso de queja, en su artículo 95, fracciones IV, VIII y IX, por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo que hayan concedido la protección federal, ya se trate de amparos directos o indirectos, recurso que, de acuerdo con el artículo 96 del citado ordenamiento, puede ser interpuesto por cualesquiera de las partes en el juicio de garantías, y por cualquiera persona que justifique, legalmente, que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones.
Precedentes
Tomo LII, página 2766. Indice Alfabético. Amparo improcedente 5911/36. Frías Miguel. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 806. Amparo civil en revisión 6871/36. Moreno Manuel M. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.