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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 822
INFORMES DEFICIENTES EN UNA QUEJA, DEBE IMPONERSE MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 822
Si en una queja que se endereza contra la Sala Colegiada de un Tribunal Superior de Justicia, esta última autoridad no informa con justificación, de acuerdo con el párrafo II del artículo 96 de la Ley de Amparo, y se limita a relatar los hechos, el informe es deficiente, de acuerdo con el artículo 100 de la misma ley, y debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala.
Precedentes
Queja en amparo civil 139/37. Díaz Hernández Natalio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.