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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1018
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, ADMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1018
Si bien es cierto que el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, faculta al Juez para valerse de cualquier documento, a fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, también lo es que el propio precepto, en su parte final dispone expresamente que la facultad concedida al Juez, en los términos antes indicados, no tiene mas limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, y como está prohibido por la ley, según lo dispuesto por los artículos 96 y 98, que se admitan los documentos que fundan el derecho de las partes, con posterioridad a la demanda o contestación, es claro que la citada prohibición no sólo afecta a las partes, sino que implica una limitación a la facultad concedida al Juez, por el artículo 278; pero cuando los documentos ofrecidos como prueba, no son fundamento del derecho de las partes, el Juez de los autos puede legalmente admitirlos, para esclarecer los derechos controvertidos de acuerdo con la facultad que le concede este mismo precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 3050/36. Carranza José Angel y coagraviado. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.