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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1029
NOVACION CONFORME A LA LEY DE PAGOS DE 1918.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1029
Al establecer dicha ley, en su artículo 2o., que se considerarán nacidas después del 15 de abril de 1913, las obligaciones que hubieren sido novadas con posterioridad a esa fecha, se refiere a la novación objetiva, es decir, a aquella que transforma o cambia la naturaleza misma de la obligación, pero de ninguna manera a la novación subjetiva por substitución de acreedor, ya que en ésta especie, el deudor continúa obligado en los mismos términos, con relación a otra persona, y en tales condiciones, sería antijurídico resolver que una obligación contraída en 1910, durante el régimen de circulación metálica, por el sólo hecho de haber sido novada, sustituyendo al primitivo acreedor por otro, pero sin alterar las condiciones del adeudo, debe reputarse como contraída durante el régimen de circulación de moneda fiduciaria.
Precedentes
Amparo civil directo 1388/35. Martínez Pedro. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.