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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1106
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1106
Lo que en una sentencia constituye la cosa juzgada es, en opinión de los tratadistas, el dispositivo de la misma, que no está constituido exclusivamente por las proposiciones o puntos resolutivos, sino por aquellas proposiciones en relación con los puntos considerativos que la rigen.
Precedentes
Amparo civil directo 3021/33. Vidiella de Medina Rodríguez Rosa María. 26 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.