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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1145
PRUEBA DE TESTIGOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1145
El Código Federal de Procedimientos Civiles no establece la obligación, para la parte que rinde la prueba testimonial, de concurrir personalmente a la diligencia respectiva, ni de presentar, también personalmente, a los testigos, pues por el contrario, la faculta para no hacerlo, al disponer en su artículo 311, que las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, y que no podrán interrogarlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas, que las formuladas en sus respectivos interrogatorios, por lo cual no puede ser motivo de nulidad que quien hubiere presentado a los testigos, no tuviere poder suficiente de los actores, cuando éstos formularon y firmaron el interrogatorio presentado con su demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 5723/35. Cortés Enrique. 27 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.