Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357794
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1395
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1395
Si en un juicio de amparo se pide la remisión de un expediente que obra ante otra autoridad, y aquél se remite pocos días antes del día en que debe tener lugar la audiencia constitucional y el que pidió las prueba solicita se difiera la audiencia, alegando no haber tenido tiempo, atento lo voluminoso del expediente para hacer su estudio y formular sus alegaciones, y que la base y el principio de éstos, cuando fuera diferida la audiencia, serían las objeciones de la falsedad de determinados documentos y actuaciones, no se está en el caso del artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que aquéllos obran en los autos que fueron remitidos al juzgado; de manera que no se trata de un documento presentado por una de las partes y que otra de ellas objete como falso; y los motivos invocados al solicitante el aplazamiento de la audiencia, no están fundados en causa alguna de las previstas por el artículo 79 de la Ley de Amparo anterior a la vigente; y, en consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a diferir la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 274/35. Labourdette Alejandro. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.