Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357796
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1412
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1412
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, se puede modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5208/35. Olivares Salvador. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.