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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1413
NULIDAD DE LO ACTUADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE NIEGA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1413
Si se recurre en amparo la resolución de segunda instancia que declara no haber lugar a decretar la nulidad de lo actuado en un juicio, la suspensión debe negarse, puesto que la suspensión no podría tener como consecuencia, dejar nulas las actuaciones, pues si el recurso de apelación que se admitió, únicamente en el efecto devolutivo, no suspendió el procedimiento en el negocio, no es lógico ni jurídico conceder la suspensión de actos que no suspendió la apelación, y conceder aquella, sería tanto como darle efectos que no puede tener porque implicaría la detención del procedimiento judicial, que es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8785/36. Torres Elías L. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4010, tesis de rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCIONES QUE NIEGA LA.".