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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1441
SUCESIONES, ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1441
Aun cuando la adjudicación de bienes sucesorios, no está sujeta a condición alguna, por la propia autonomía de los juicios respectivos, debe tenerse en cuenta que cuando la validez del juicio en que se verifica la adjudicación, se encuentra sub-judice, por estarse tramitando un juicio sobre nulidad del testamento respectivo, la adjudicación queda sujeta a lo que se resuelva en el juicio de nulidad, el cual, si tiene como consecuencia la ineficacia del testamento y de la propia adjudicación, implica también la de los actos de disposición verificados por el heredero a quien se desconozcan sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 902/29. Groth Rodolfo. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea propuso su excusa para intervenir en este negocio. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.