Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1470
ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1470
La suspensión del pago de pensiones alimenticias, no puede decretarse, cuando se trate de las que son necesarias para la subsistencia de los acreedores alimentistas; circunstancia que no concurre cuando el embargo practicado tiene por fin asegurar los alimentos caídos, que no tienen por objeto subvenir a las necesidades futuras del acreedor alimentista y, por tanto, procede a otorgar la suspensión mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.