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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1833
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1833
Cuando se demanda el divorcio por abandono del domicilio conyugal, por más de seis meses, debe estimarse que tal causa existe, desde que transcurre más de aquél término, es decir, la circunstancia que se está consumando de momento a momento, es de tracto sucesivo y persiste hasta que el cónyuge no culpable, promueve el juicio correspondiente, sin que, por tanto, su acción pueda caducar.
Precedentes
Amparo civil directo 7392/36. Jaramillo Ignacio. 2 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.