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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1849
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1849
La circunstancia de que el presidente de la Suprema Corte admita la revisión de una sentencia, no obstante haberse interpuesto dicho recurso después del tiempo que la ley señala para ese objeto, sólo tiene por consecuencia que se tramite el recurso, pero sin prejuzgar de su legalidad, que sólo puede decidirse por la sala a quien la ley encomienda su resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 458/36. Alamo Ignacio. 2 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.