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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1884
ALIMENTOS PROVISIONALES, PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1884
Para decretar alimentos provisionales, la ley establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que sólo deben tomarse en cuenta las pruebas ofrecidas por quien los solicita, para acreditar su derecho y la necesidad de recibirlos, y el caudal aproximado de quien debe darlos, dejando para el juicio respectivo, todas las cuestiones que se susciten sobre el monto y sobre el derecho de recibirlos; por lo que si el tribunal de alzada, para reformar la sentencia del inferior, toma en cuenta documentos presentados por el deudor alimentista, en segunda instancia, y fundándose en ellos, disminuye la pensión decretada, es indudable que resuelve sobre un punto que debe ser materia de juicio sumario, y aun cuando es verdad que el tribunal de apelación está autorizado para sustituirse al criterio del Juez, este sólo puede hacerlo en cuanto a la apreciación de los elementos a que se contrae el artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en relación con las pruebas aportadas por el acreedor alimentista, pues obrando de otra manera, esto es, tomando en cuenta documentos presentados por el deudor alimentista, desvirtúa la naturaleza de las diligencias de jurisdicción voluntaria y resuelve una controversia, sin tramitarla de acuerdo con el procedimiento contencioso señalado por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5817/36. Aráoz Luz María. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.