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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1919
PRUEBAS EN AMPARO, OFRECIMIENTO DE, POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1919
La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, estatuye que la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada, para rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; y si el quejoso ofrece una prueba de inspección ocular, sin precisar las particularidades del lugar en que se va a practicar, y el autorizado para oír notificaciones, en la audiencia de derecho, precisa los puntos respecto de los cuales deberá dar fe el juzgado, esa prueba debe admitirse, puesto que no implica una prueba distinta de la que ofreció la parte que lo autorizó, y si tenia derecho para asistir a la audiencia constitucional, también lo tenía para concurrir a la inspección y hacer las observaciones a que se contrae el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 91/37. Metlac Petroleum Company, S. A. 7 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.