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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1922
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1922
Aun aceptando que las reglas de la caducidad de la instancia de que se ocupan los artículos 11 y 4o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, sólo son aplicables a la jurisdicción contenciosa, las mismas tienen que ser aplicables al juicio universal de concurso, por no poder clasificar a éste dentro de la jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8450/36. Mora Ricardo. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.