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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1921
CONCURSO, NATURALEZA DEL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1921
El juicio de concurso no es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino un juicio especial, de carácter más bien contencioso, es decir, que si no participa de las características propias de un pleito en que hay demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia, no por eso deja de ser un procedimiento contencioso, en el sentido propio de la palabra, si se atiende a la principal característica que sirve para distinguir la jurisdicción contenciosa de la voluntaria, a saber: que las resoluciones que van definiendo derechos en el procedimiento, adquieren firmeza de cosa juzgada, y que a diferencia de las que se dictan en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, no pueden ser revocadas por el propio Juez o tribunal que las pronuncia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8450/36. Mora Ricardo. 8 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.